Micelio
Auto25 de marzo de 2026

A-359/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Litigio Relativo A La Nulidad De Actos Administrativos Proferidos Por Autoridades Estatales, En Su Calidad De Empleadoras, Mediante Los Cuales Se Ordena El Reintegro De Valores Pagados Por Concepto De Incapacidades O Prestaciones Económicas A Empresas Promotoras De Salud Y Administradoras De Riesgos Laborales-Ampliación De Regla De Decisión.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 013 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros S.A., en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOB), para que se declare la nulidad de 20 resoluciones por las cuales se impuso a la demandante la obligación de pago de sumas de dinero correspondientes a incapacidades o licencias de trabajadores de la UAECOB, y se ordene la terminación y archivo de los procesos de cobro coactivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que las pretensiones de la demanda no están relacionadas con la prestación en sí misma de un servicio o prerrogativa derivada del Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales, sino que se refieren a la financiación de prestaciones económicas (por concepto de incapacidades y licencias) previamente asumidas por la entidad pública en favor de sus funcionarios.

La controversia surge de actos administrativos proferidos en ejercicio de potestades públicas (en particular, de la facultad de cobro coactivo), cuyo control de legalidad corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, en aplicación de los artículos 104 y 138 del CPACA, como fue definido en la regla de decisión del Auto 1385/22

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.